El suicidio
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios
que se la ha dado. Él sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados
a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de
nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos
ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del
ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo
amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente
los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las
cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención de servir de ejemplo,
especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del
escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la
prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del
suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de
aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por
caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia
ora por las personas que han atentado contra su vida.
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o
debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o
disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea
posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la
eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas,
enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la
intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio
gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios
vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe
no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir
siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl.
Iura et bona).
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos,
peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser
legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento
terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder
impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene
competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales,
respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los
cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente
interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del
moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente
conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como
medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados
paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por
esta razón deben ser alentados.